Aress Corredores de Seguros S.A

Consumidor
Informado

Defensor del Consumidor Financiero



¿Qué es el Defensor del Consumidor Financiero?


El Defensor es un vocero de los clientes o usuarios ante nuestra Compañía para acompañarlos a resolver las quejas relacionadas a la prestación de los servicios diferentes al pago de perjuicios, sanciones e indemnizaciones.


¿Cuándo puedes contactarlo?



Como cliente de la compañía, tienes la posibilidad de acudir libre y voluntariamente, y sin costo alguno, al Defensor del Consumidor. Esta solicitud al Defensor no limita las posibilidades de que acudas posteriormente a una protección administrativa y judicial diferente o a la posibilidad de utilizar otros mecanismos para solucionar diferencias.

Adicionalmente, el Defensor del consumidor cuenta con facultades de conciliación y mediación otorgadas por la compañía en las cuantías mencionadas en el reglamento.

Es importante que sepas diferenciar cuando el caso corresponde a la compañía de seguros y cuando al Corredor de Seguros para que puedas acudir al Defensor de la compañía a la cual corresponda el caso.


¿Cómo funciona?



Presentación del caso y trámite El caso debes presentarlos por escrito. Se debe incluir: el nombre, los apellidos, número de identificación, dirección, teléfono del reclamante, y el servicio sobre el cual se reclama. Este trámite es gratuito.

Plazo para emitir el concepto Una vez surtido el trámite, el Defensor emitirá su concepto en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente al momento en que cuente con toda la información necesaria para ello. No obstante, en algunos casos establecidos en el reglamento, este contará con un término de diez (10) días hábiles.

Efectos del concepto El concepto emitido por el Defensor y aceptado por el Consumidor Financiero es obligatorio para las Compañías, más no para el Consumidor, quien conserva la posibilidad de ejercer las acciones judiciales y administrativas previstas en la ley. Si el Consumidor aceptare la decisión, deberá comunicarlo por escrito al Defensor, dentro de un plazo de treinta días contados desde la notificación. Vencido ese término sin aceptación, se entenderá que la rechaza