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Pago del Siniestro


¿Qué hacer en caso de siniestro?


El siniestro ocurre cuando se afecta alguna de las coberturas amparadas en el contrato de seguros por la materialización de un riesgo. Cuando ocurre, se podrá presentar una reclamación ante la aseguradora y se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:


  • Tan pronto como se tenga noticia del hecho, se debe informar a la compañía de seguros, la cual podrá brindar asistencia y dar recomendaciones para disminuir las consecuencias del evento. Es importante recordar que es una obligación del asegurado evitar la extensión y propagación del siniestro.
  • Suministrar la información requerida por la compañía de seguros, eso facilitará el trámite de reclamación de siniestro. Entre otras, la compañía validará que la póliza esté vigente y el pago esté al día.
  • Tener la póliza a la mano; la información que está allí contenida ayudará con el trámite de reclamación.
  • Entregar a la aseguradora los documentos soporte requeridos, dentro de los plazos establecidos para presentar la reclamación.
  • Durante el proceso de la reclamación, podrá contar con la asesoría y acompañamiento del corredor de seguros, para los trámites correspondientes.

¿Quién es responsable de pagar el siniestro cuando tiene cobertura?


El siniestro lo debe pagar la compañía aseguradora donde está asegurado el riesgo y con quien se suscribió el contrato de seguros.
El corredor de seguros podrá asesorarlo de forma personalizada, acompañarlo desde el primer momento y velar por sus intereses ante las compañías aseguradoras.


¿Las compañías de seguros están obligadas al pago de todos los siniestros?


No, La obligación de las compañías es indemnizar o pagar al cliente únicamente los siniestros amparados.


¿Qué significa siniestros amparados?


  • Que el evento amparado ocurra dentro de la vigencia de la póliza o según condición de esta.
  • Que la prima del seguro haya sido pagada.
  • Que el hecho que origina el siniestro no esté excluido.
  • Que los documentos que se presenten sean legítimos.
  • Que los beneficiarios estén plenamente identificados.
  • Que el asegurado afectado no haya omitido o negado información sobre su estado de salud o la condición de los bienes al momento de adquirir el seguro.
  • Que haya quedado demostrada la ocurrencia del siniestro y se conozca la cuantía de la pérdida.
  • Que los beneficiarios no hayan sido los causantes de la muerte del asegurado o que el asegurado no haya causado el siniestro.

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