Aress Corredores de Seguros S.A

Glosario

Carátula o certificado de seguro: documento con el cual la aseguradora da fe de la existencia de un seguro y en el que se estipulan las condiciones particulares del contrato de seguro, tales como el nombre del asegurado, los riesgos que la compañía de seguros toma a su cargo, el valor asegurado, la prima que debe ser pagada y la vigencia del contrato.




Cobertura o amparo: riesgo o evento que está cubierto en un seguro y por el cual, una vez este riesgo ocurra, la aseguradora paga una indemnización, suma asegurada o presta un servicio.




Cobertura básica: principal riesgo o evento cubierto por el seguro.




Cobertura adicional: protección de riesgos o eventos adicionales o por montos superiores a los establecidos en la cobertura básica.




Consumidor: es el tomador, asegurado o beneficiario de un seguro.




Contrato de seguro: acuerdo por el cual la aseguradora se obliga a compensar al asegurado por los daños o pérdidas ocurridas que estén cubiertas en el contrato.




Deducible: es la parte del riesgo que está a cargo del tomador o asegurado. Puede ser un monto específico, un porcentaje del valor asegurado o un número de salarios mínimos. Las compañías de seguros usan este mecanismo para compartir la pérdida con los asegurados y que estos hagan todo lo que esté a su alcance para evitar que ocurra el siniestro.




Defensor del consumidor financiero: persona que por ley debe designar la aseguradora para que, de forma objetiva, gratuita e imparcial, resuelva los conflictos que se presenten entre el consumidor y la aseguradora, en aquellos asuntos de su competencia.




Exclusión: condición específica señalada en el contrato de seguro que no queda cubierta y por la cual la aseguradora no paga ninguna indemnización, suma asegurada o presta un servicio.




Período de carencia: tiempo que debe transcurrir entre el momento en que se formaliza el contrato de seguro e inicia su vigencia, y durante el cual no hay cobertura. El periodo de carencia es muy utilizado en los seguros de vida y de salud y busca evitar que las personas, sabiendo que el evento que están asegurado (la muerte o la enfermedad) efectivamente va a ocurrir a corto plazo, adquieran un seguro.




Perito o ajustador: persona natural o jurídica auxiliar de la aseguradora que tiene a su cargo determinar las circunstancias en las que se dio la pérdida o el daño sufrido por el asegurado, y la cuantía de la misma.




Póliza o clausulado: documento que le entrega la compañía a quien toma el seguro, en el que aparecen las condiciones del contrato de seguro.




Prima: dinero que paga quien toma el seguro, bien sea por cuotas o de contado.




Vigencia: periodo por el cual la compañía de seguros asume los riesgos cubiertos en el contrato de seguro.




Queja: es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor respecto del seguro o del servicio prestado por la compañía de seguros.




Reclamación: solicitud de pago de una indemnización o suma asegurada después de haber ocurrido el evento que estaba asegurado.




Tomador: persona que contrata con la compañía de seguros y que, por ende, es quien paga el seguro, a menos que en el contrato de seguro diga lo contrario.




Asegurado(a): Es la persona que mediante el pago de la prima tiene derecho al pago de las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida por la realización de una eventualidad amparada por el contrato de seguro.




Beneficiario: Es la persona física o moral designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente la pérdida o daño. Puede ser en determinado momento el mismo contratante de la póliza, como es el caso de los seguros de daños.




Asegurador: Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia Bancaria.




Corredor de Seguros: Persona natural jurídica independiente que desempeña una labor de intermediación entre las compañías aseguradoras y los consumidores que demandan los servicios de protección mediante una póliza de seguros.




Compañía de Seguros (Aseguradora): Entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, que asume riesgos particulares a cambio de un pago que hace el asegurado.




Agravación del riesgo: Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.




Anulación: Es la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes.




Cancelación: La terminación de la cobertura de seguro durante el período de vigencia de la póliza.




Contrato de Seguros: Es el contrato mediante el cual una parte se obliga al pago de una prima para poder tener derecho a recibir las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida o daño amparada en el mismo. La otra parte se obliga a cubrir dichas indemnizaciones de acuerdo con el clausulado de dicho contrato en dónde generalmente se establecen las condiciones en que deben ocurrir los siniestros, se definen las exclusiones, las limitaciones y las condiciones de pago, temporalidad del compromiso y definiciones de los aspectos relacionados con el seguro.




Exclusión: Declaración expresa de la entidad aseguradora en la que indica los hechos o circunstancias que la exoneran de responsabilidad en caso de pérdida.




Indemnizaciones: Son los pagos que realizan las aseguradoras a los asegurados a consecuencia de pérdidas o daños a sus bienes o a sus personas.




Póliza: Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que, de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre la compañía de seguros y el Asegurado.




Prima: Es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza.




Ramo: Se entiende por ramo a los tipos de seguros que se ofrecen el mercado para la protección de los riesgos. Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.




Renovación automática: Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.




Renovación del Seguro: Acto por el que el seguro se extiende por un nuevo período de cobertura, generalmente de un año.




Reticencia: Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es PSE?

El botón de Pagos Seguros en Línea, es un servicio que le permite a las empresas vender o recaudar a través de Internet, en el cual los clientes o usuarios autorizan mediante la banca virtual de su entidad financiera el débito de los fondos desde sus cuentas de ahorro o corriente.

En qué consiste la herramienta de pagos seguros en línea - PSE

La herramienta de Pagos Seguros en Línea – PSE permite ofrecerle la posibilidad de realizar pagos y/o compras, debitando los recursos en línea de la entidad financiera en la que usted tiene su dinero (cuenta bancaria de ahorros o corriente).

Ventajas y beneficios de esta herramienta:
  • Confirma e identifica en línea y en tiempo real sus transacciones.
  • Le permite hacer transacciones sin moverse de su hogar u oficina.
  • Le brinda seguridad y agilidad al reducir el manejo de efectivo.
  • Le facilita y ofrece comodidad en sus pagos y/o compras.
  • Confirmación en línea de las transacciones.
Consejos para realizar pagos en línea:
  1. Proteja su equipo. Instale un antivirus o software de seguridad en su equipo y manténgalo actualizado.
  2. Conozca bien dónde decide comprar. Es importante verificar la reputación de la empresa, tienda o vendedor online.
  3. Compre únicamente en sitios seguros. Asegúrese de que la URL comience con https://.
  4. Maneje con precaución su información financiera. Nunca facilite el número de su tarjeta de crédito o los datos bancarios a empresas o tiendas online que no sean de su absoluta confianza.
  5. Use contraseñas seguras. Utilice una contraseña diferente para cada sitio web o servicio. No recicle contraseñas ni utilice contraseñas que sean fáciles de averiguar o descifrar.

PUNTOS DE ATENCIÓN

Sede Principal Medellín:
Calle 52 47-42
Ed. Coltejer, Piso 20.
PBX(604) 322 11 72
Sucursal Bogotá:
Carrera 56 No. 9-17,
oficina 208, Centro
Empresarial Bogotá
Américas.
Tel.: (601) 484 25 20
Cali:
Líneas de Atención
Celulares:
3137688383
3146327810
3127504008

Pereira:
Línea de Atención
Celular: 3128126331
Preguntas, Quejas
y Reclamos:
gestionclientes@aress.com.co

Servicio al Cliente:
321 6755008
305 2047450
Indemnizaciones:
3137687175
Cartera y Pagos:
3006563346
Servicio al Cliente:
321 6755008
305 2047450
Indemnizaciones:
3137687175
Cartera y Pagos:
3006563346
Política tratamiento de datos Términos y condiciones
Política tratamiento de datos Términos y condiciones